Marco Legal
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Caracterización normativa de los municipios según Constituciones Provinciales
Jurisdicción Año de Sanción Criterio para la Definición de Municipios Reconocimiento de Autonomía Municipal Posibilidad de Dictar Carta Orgánica
Criterio poblacional Otros criterios Si/No Criterio
Buenos Aires 1994   Corresponde a partidos No No se establece en la constitución
Catamarca 1988 500 habitantes   Si Si No determina
Chaco 1957 5000 habitantes   Si Si 20.000 habitantes
Chubut 1994 500 electores   Si Si 1.000 electores
Córdoba 2001 2.000 habitantes   Si Si Solo aquellos reconocidos como ciudades
Corrientes 2007 1.000 habitantes   Si Si No determina
Entre Ríos 2008 1.500 habitantes   Si Si 10.000 habitante
Formosa 2003 1.000 habitantes   Si Si con plan regulador
Jujuy 1986 3.000 habitantes   Si Si 20.000 habitantes
La Pampa 1960 con modificaciones en 1994 500 habitantes   Si No se establece en la constitución
La Rioja 1988 con modificaciones en 1998 y 2002   Corresponde a departamentos Si Si No determina
Mendoza 1916 con modificaciones en 1997   Corresponde a departamentos No No se establece en la constitución
Misiones 1958 5.000 habitantes*   Si Si 10.000 habitantes
Neuquén 2006 500 habitantes   Si Si 5.000 habitantes
Río Negro 1988 2.000 habitantes   Si Si No determina
Salta 1998 1.500 habitantes* Dictar una ley   Si 10.000 habitantes
San Juan 1996 2.000 habitantes   Si Si 30.000 habitantes
San Luis 1987 1.500 habitantes   Si Si 25.000 habitantes
Santa Cruz 1998 1.000 habitantes   Si Si No determina
Santa Fe 1962 10.000 habitantes   Si No se establece en la constitución
Santiago del Estero 2002 2.000 habitantes   Si Si 20.000 habitantes
Tierra del Fuego 1991 2.000 habitantes   Si Si 10.000 habitantes
Tucumán 2006 5.000 población urbana Superficie de 250 ha y propiedades privadas mayores a 300 Si Si No determina
Fuente. Elaboración propia en base a constituciones provinciales
* Se mantiene la categoría de municipios a aquellos que antes de la ley ya fueron declarados y no cumplan este requisito.

Descripción de las competencias municipales explicitadas en las Constituciones Provinciales según áreas vinculadas a ODM.

Fuente
Elaboración propia en base a constituciones provinciales.

Referencias
EC- Enumeración concreta / CG- Cláusula General / M- Sistema mixto / Según clasificación de Iturburu (2001), revisada 2008.

Notas
* Se incluyen estos tres ODM ya que refieren al ámbito de la salud.
** En el caso de empréstitos la constitución establece restricciones.
*** No en formato de empréstitos.

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